El sentenciado a seis años de cárcel cometió estupro con su vecino, un joven de 13 años de edad, en una comunidad al nororiente de Puebla capital.
Este lunes 27 de febrero, la Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla informó que obtuvo una condena a seis años y ocho meses de cárcel por el delito de violación equiparada para un hombre que abusó de su vecino de 13 años de edad.
🚨 Prisión preventiva por violar a su hijastra de ocho años. De acuerdo con la información proporcionada por la @FiscaliaPuebla, el suceso ocurrió el 15 de septiembre de 2022, al interior de un domicilio de la colonia San Miguel #Xonacatepec de la ciudad de #Puebla pic.twitter.com/WL5vKukSKC
— Tráfico Puebla MX (@TraficoPueblaMX) February 27, 2023
Los hechos ocurrieron en septiembre de 2020, cuando el sentenciado violentó sexualmente al menor de edad en su domicilio de la colonia Alianza Popular, ubicada al nororiente del municipio de Puebla capital.
La denuncia fue presentada por la madre del joven, quien obtuvo conocimiento de lo ocurrido y notificó a las autoridades con el propósito de que se hicieran las averiguaciones pertinentes.
Posteriormente, el hoy sentenciado, Isaías N., fue detenido por elementos policiales en agosto de 2021 en virtud de una orden de captura autorizada por un juez, ello luego de que se recabara evidencia del acto ilícito.
Durante el proceso judicial, el Ministerio Público aportó las pruebas recabadas y logró que la autoridad judicial le impusiera una pena de seis años y ocho meses de prisión, así como una multa económica y el pago de la reparación del daño a la víctima.
Vale la pena destacar lo establecido en el Código Penal del Estado de Puebla, que tipifica el delito de violación de la siguiente manera:
Artículo 267.- Al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo.
Se le aplicarán de seis a veinte años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario.
En el mismo orden de ideas, el artículo 272 establece los casos en los cuales se equipara este delito:
Artículo 272.- Se equipara a la violación: (…) II.- La cópula con persona menor de doce años de edad (…)
En los casos previstos en las fracciones I y II, se impondrá al autor del delito, de ocho a cuarenta años de prisión y multa de ciento veinte a mil doscientos días de salario.
Te puede interesar:
La conectividad de Puebla con dos mares es una ventaja para la atracción de Tesla